LINEAMIENTOS CONGRESO DEL SNP

RESOLUCIÓN N° 004 DE MARZO DE 2021.

Por medio de la cual el presidente del sistema nacional de planeación determina los lineamientos de organización del Evento denominado: congreso del sistema nacional de planeación y hace respectiva delegación de organización.

Teniendo en cuenta que:

Con el Articulo 340 de la carta Magna, se constituyó el Sistema Nacional de planeación, el cual está integrado por los CDP`s, y todos los CTP`s del País.

El 26 de abril de 2016, se realizo una asamblea nacional donde se estructuro y conformo el SNP, firmada por 9 regiones del país, CNP, con presencia del DNP y el alcalde de Bogotá.

Durante más de 23 años, se ha realizado el congreso Nacional de planeación, integrando a más de 32000 consejeros del país, articulando así a la academia, la sociedad civil, el estado y la empresa privada.

El 30 de marzo de 2017, se realiza una reglamentación total del sistema nacional de planeación, estableciendo diferentes directrices y procesos de participación de la ciudadanía.

El 13 de septiembre de 2019, se realiza la actualización normativa del reglamento del Sistema Nacional de Planeación, para determinar las directrices formales de los diferentes procesos legales de la participación ciudadana.

El 10 de diciembre de 2020, se realiza la elección del actual presidente del Sistema Nacional de planeación, dándole entre otras las diferentes funciones legales establecidas en el reglamento del SNP.

Por medio de la presente el suscrito presidente del Sistema Nacional de Planeación, en uso de sus facultades legales y de las establecidas en el reglamento interno, así como las diferentes directrices para la adecuada y correcta organización del Congreso del sistema Nacional de Planeación en sus diferentes versiones. Se permite determinar los siguientes estamentos de orden y adecuado funcionamiento del eventos,

RESUELVE:

ART. N° 1:  MISIÓN DEL EVENTO: el evento busca entregar un espacio de integración alrededor de los temas académicos, para realizar un fortalecimiento de los consejeros de planeación de todo el país. Es por esta razón que cualquier acción que se salga de los temas académicos no tendrá efecto vinculante al evento.

ART. N° 2 PROPIEDAD, USO Y ADMINISTRACIÓN DEL CONGRESO: el congreso fue fundado por el sistema nacional de planeación, por esta razón, el único ente que puede entrar a decidir sobre la organización, directriz enfoque o función del evento es el sistema nacional de planeación. El evento ha tenido más de 20 versiones todas administradas desde el enfoque de la planeación y el fortalecimiento del SNP, por esta razón ningún organizador local podrá tomarse atribuciones diferentes en ese sentido. Si bien es cierto todos los consejos de planeación del país hacen parte del Sistema (incluido el CNP, como uno más) ningún consejo de planeación podrá extralimitarse en funciones que ya están establecidas en el reglamento interno y que son atribuidas exclusivamente a los órganos de administración y decisión del SNP.

 ART. N° 3 ORGANIZADOR LOCAL: se define como el CTP, entidad pública o privada que se ha propuesto para llevar al congreso del Sistema nacional de planeación a un territorio específico. Es de aclarar que su postulación fue voluntaria y que el organizador local en el momento de aceptar su postulación, entiende en profundidad las responsabilidades de organización del evento.

ART. N° 4 COMITÉ ORGANIZADOR DEL CONGRESO: el comité organizador del congreso estará integrado exclusiva y técnicamente por los siguientes integrantes:

  • Presidente del Sistema nacional de planeación (Coordinador Nacional):  quien tendrá las funciones del coordinación general y toma de decisiones institucionales del evento y del SNP durante la organización del mismo, esta podrá delegarse.
  • Coordinador Local: será un miembro propuesto por el CTP municipal o departamental que tendrá que ser avalado por los otros integrantes del presente Comité.
  • Alcalde Municipal de la ciudad donde se organice el evento: quien podrá eventualmente delegar sus funciones en el Secretario de Planeación. Y tendrá derecho de voz y voto durante la organización del evento.
  • Gobernador del Departamento donde se organice el evento: quien podrá eventualmente delegar sus funciones en el Secretario de Planeación. Y tendrá derecho de voz y voto durante la organización del evento.

PARÁGRAFO: El comité organizador creara a los diferentes sub-comités que considere necesario para dar cumplimiento a las diferentes componentes del evento: académico, logístico, inscripciones, transporte, alimentaciones, hospedajes etc. etc.

ART. 5° TEMÁTICA DEL CONGRESO Y DECISIÓN DE LA AGENDA ACADÉMICA:  todos los congresos de planeación, deben estar enfocados en la escogencia de una temática de impacto vigente que permita nutrir discusiones de carácter académico. Ninguna de estas temáticas podrá ser especializadas en un gremio o sector específico de la planeación. Debe ser un tema transversal a todos los gremios que componen el Sistema Nacional de planeación.

De cualquier modo, la directiva del Sistema Nacional de Planeación ocupara el 40% del tiempo de la agenda en actividades académicas y expositores expertos propuestos por la directiva nacional. La agenda académica no podrá hacerse pública hasta que no sea firmada y convalidada por todos los integrantes del comité organizador.

Actividades que NO pueden realizarse dentro del congreso:  Proselitismo político, asambleas o reuniones del sistema nacional de planeación, eventos de pago de carácter comercial, reuniones gremiales, negociaciones no relacionadas con temas del congreso.

ART. 6° CONVOCATORIA Y RECOLECCIÓN DE INSCRIPCIONES: la recolección de las inscripciones se realizará en un formulario único virtual de inscripción que para las diferentes versiones del evento será el mismo:   https://forms.gle/WXZpjpWU5qE7WNE5A

Este formulario, será administrado por la directiva del SNP y tendrá acceso por los organizadores locales para realizar control de asistencia e identificación dentro del evento. Por ningún motivo los organizadores a nivel local podrán recolectar datos de inscripción por un medio que no sea aprobado por la directiva del Sistema Nacional de Planeación.

El uso de los datos de los registrados estará enfocado en el debido uso de los mismos para los fines del Sistema nacional de planeación, por esta razón ningún organizado de evento podrá reservarlos para su uso.

ART. 7° OBLIGACIONES DEL ORGANIZADOR LOCAL: en términos generales la entidad pública, que haya tomado la determinación de respaldar y pedir la sede del Congreso del Sistema Nacional de planeación, es el responsable de garantizar la cobertura financiera, administrativa y organizacional de los diferentes componentes del Congreso, sin embargo, debe tener en cuenta las siguientes actividades mínimas a realizar:

  • Garantizar un espacio físico que pueda albergar al menos 1200 personas para la adecuada presentación de actividades académicas.
  • Garantizar la logística necesaria para la presentación de ponencias, conferencias y charlas, incluyendo medios gráficos, audiovisuales y auditivos para la adecuada organización del evento.
  • Garantizar la entrega de implementos académicos, tales como: cuadernos, agendas y lápices para los asistentes al evento.
  • Garantizar un sistema de identificación de asistentes dentro del evento: tipo escarapela o carnet de identificación:
  • Realizar la certificación masiva de los asistentes, para lo cual deberá incorporar como mínimo la firma de:  Presidente del Sistema Nacional de Planeación, Coordinador Local, Alcalde y/o Gobernador del Municipio o departamento donde se realice el evento.
  • Garantizar al menos 2 espacios de integración cultural, artística, deportiva o turística con los diferentes asistentes al evento.
  • Garantizar la logística necesaria para los ponentes, conferencistas y diferentes expositores, tales como: transporte aéreo y terrestre, alimentación y hospedaje.
  • Garantizar la logística necesaria para que el comité de organización pueda presentarse en los territorios donde se realizara el evento, al menos 2 veces antes de la ejecución real del evento.

ART. 8° GESTIÓN DE RECURSOS: el organizador local será el encargado de realizar la consecución de los recursos necesarios para la organización del evento, estos recursos incluyen recursos físicos, económicos y humanos necesarios para el adecuado desarrollo del evento.

Quienes pueden financiar: alcaldías y gobernaciones del territorio donde se organiza el congreso, organizaciones sociales nacionales e internacionales, empresas públicas y privadas del territorio donde se organiza el congreso; los CTPS o CDP podrán disponer de recursos incluidos dentro de su plan de acción para financiar el congreso. Cualquier financiación no mencionada aquí solo se podrá negociar con la directiva del Sistema Nacional de Planeación.

Quienes NO pueden financiar: preliminarmente, no podrán financiar el evento ni el consejo nacional de planeación, ni el Departamento nacional de planeación. Las negociaciones con estas entidades están reservadas para realizarse por la directiva del SNP, razón por la cual no podrán ser adelantadas, ni por la alcaldía, gobernación o CTP de ningún municipio.

ART. N° 9: USO DE LOGOTIPOS E INFORMACIÓN INSTITUCIONAL: solo en el marco del congreso del sistema nacional de planeación los organizadores locales podrán utilizar el logotipo del sistema Nacional de planeación, por esta razón se deben colocar los siguientes distintivos siempre en todas las comunicaciones emitidas:

Los distintivos no podrán editarse, ni agregarse otros fondos o colores diferentes. Siempre deben ir en fondo blanco.

En todos los casos se debe mencionar la pagina web oficial del sistema nacional de planeación, así como las redes sociales del sistema de planeación: instagram.co/SNP facebook.com/FG_snp    Facebook.com/fg_snp o las que se realicen en cualquiera de las actualizaciones del SNP.

ART. N° 10: COMUNICACIONES: el único email oficial para enviar comunicaciones será el designado por la directiva nacional del SNP, el cual para el caso fue determinado así: congreso@snp-gov.co En caso de realizarse la actualización de los diferentes componentes de página web, solo el presidente del SNP podrá enviar la comunicación oficial sobre el nuevo correo institucional del congreso.

ART. N° 11: NOTIFICACION: se utilizara la presente resolucion para replicarla en la organización de los proximos congresos del sistema nacional de planeacion, asi mismo todos los organizadores locales que decidan organizar el congreso se adhieren a sus terminos y compromisos, una vez esta sea notificada por algun medio.

Bogotá, 25 de marzo de 2021.

ARQ. DAVID FERNANDO GONZALEZ
Presidente.
SISTEMA NACIONAL DE PLANEACION.